Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la ley.
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales y transitorias de la presente ley, se autoriza al Consejo de la Xunta para que apruebe los reglamentos que sean necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Norma publicada: 10 de julio de 2008